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lunes, 6 de julio de 2020

Es obligatorio el uso de Barbijos en Chaco

Tal lo expresa la Ley 3125-A, se establece el uso de barbijos o mascarillas de protección facial en todo el ámbito provincial.

Ya es de uso obligatorio de estos elementos para todos los ciudadanos en la provincia del Chaco, siendo esta una medida complementaria a al Protocolo Unificado de Actuación de Emergencia Sanitaria, como las normas modificatorias que se pudieran llegar a implementar, de acuerdo a la vigencia de las medidas protectivas vinculadas a la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus (COVID-19).


Fundamentos

El presente proyecto tiene por objeto sumar una medida de prevención a fin de extremar la respuesta efectiva, integrada y oportuna, conforme a la emergencia sanitaria que atraviesa el país y la provincia vinculada a la pandemia del Coronavirus-COVID-19.

A medida que avanza la pandemia en el mundo, son cada vez más los recaudos que toma la población. Tras la llegada de la pandemia a la Argentina y ante muchas advertencias y noticias al respecto, las farmacias se encontraron con faltante de barbijos ya que miles de personas entraron en pánico y este elemento se desabasteció, lo que hizo que mucha gente opte por realizarlo en casa.

Los Centros de Control Epidemiológico de los Estados Unidos (CDC, según sus siglas en inglés) decidieron recomendar a los norteamericanos (según la edición online de The New York Times) usen "máscaras faciales de tela" para evitar la propagación del nuevo coronavirus.

Al momento de la presentación de esta iniciativa, la Organización Mundial de la Salud (OMS) sostuvo desde el día 3/4/2020 que, si bien se encuentra aun analizando el tema, no descartan que el uso de barbijos de cualquier índole, sea mejor que no protegerse al salir a la calle.

El Dr. Mike Ryan, principal experto en emergencias de la OMS, recordó: "Debemos preservar las máscaras respiratorias quirúrgicas médicas para nuestros trabajadores de la salud de primera línea. Pero la idea de usar coberturas respiratorias o bucales para evitar toser o estornudar proyectando la enfermedad al medio ambiente y hacia otros, eso en sí mismo no es una mala idea".

Estos son los consejos de la OMS para una utilización correcta de las mascarillas:

Antes de colocársela hay que lavarse bien las manos con agua y jabón o bien un desinfectante para manos a base de alcohol.

A continuación, cubra la boca y la nariz con la mascarilla, asegurándose de que no hay espacios entre su cara y la máscara.

Evite tocar la mascarilla mientras la usa, y si lo hace, lávese las manos con agua y jabón.

Reemplace la mascarilla por una nueva en cuanto se humedezca y no reutilice las que son de un solo uso.

Para quitarse la mascarilla: quítela por detrás (sin tocar la parte delantera), deséchela inmediatamente en un contenedor cerrado y lávese las manos con agua y jabón o bien un gel desinfectante.

El uso de máscaras es habitual en varios países de Asia. En Europa, países como Austria, República Checa, Eslovaquia y Bosnia y Herzegovina tomaron medidas similares y obligaron a sus ciudadanos a utilizarlas frente a la pandemia del COVID-19.

En nuestro país, la primera provincia en implementar el uso obligatorio fue Catamarca, sumándose posteriormente las de La Rioja -desde el 6/4/2020- y Jujuy -desde el 10/4/2020-.


La Ley

El Proyecto de Ley 528/2020, autoría de la Diputada Liliana Estela Spoljaric, quedó redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 1°: Establécese el uso obligatorio de barbijos o mascarillas de protección facial para todos los ciudadanos que circulen por el territorio provincial, medida que actuará en forma adicional al Protocolo Unificado de Actuación de Emergencia Sanitaria - Ley 3125-A, así como sus normas complementarias y/o modificatorias, a fin de extremar las medidas de protección vinculadas a la emergencia sanitaria por Coronavirus -COVID-19-.

ARTICULO 2°: Los barbijos o mascarillas de protección facial se deberán utilizar en la vía pública y en todos los espacios de circulación fuera del lugar de domicilio. Debido a la escasez de barbijos o mascarillas de fabricación industrial, se permite el uso de aquellos de fabricación casera y elementos similares que permitan cubrir la nariz y la boca.

ARTICULO 3°: La presente medida tendrá vigencia desde el 13 de abril de 2020 y hasta el 3 de mayo de 2020, plazo que podrá ser prorrogado si la emergencia sanitaria imperante así lo amerita.

ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación arbitrará las medidas para difundir e informar, a través de los medios masivos de comunicación y redes sociales, los alcances y objetivos de la presente ley, así como modos eficientes de fabricación de dichos elementos.

ARTICULO 5°: La autoridad de aplicación establecerá por vía reglamentaria el cobro de multas dinerarias frente al incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente ley.

ARTICULO 6°: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, requiriéndoles adoptar los medios pertinentes para la implementación de la medida en sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 7°: El Ministerio de Salud Pública de la Provincia del Chaco será la autoridad de aplicación de la presente ley.

ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de su promulgación.

ARTICULO 9°: De forma.

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